viernes, 28 de agosto de 2020

Tenerife - El Cabildo permitirá subir al monte el Domingo.

Así nos dice en su comunicado oficial María Isabel García Hernández, Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife,  prevé que el Gobierno de Canarias cambie el estado de Alerta Máxima existente el próximo Domingo 30 de agosto.

Resolucion del Cabildo de 28 de agosto de 2020

Hoy viernes, el Área de Medio Ambiente del Cabildo insular de Tenerife hace un comunicado oficial informando una resolución de la Consejera María Isabel García Hernández.

Dicho comunicado tiene tres puntos que hay que observar con detenimiento, el primero la descoordinación existente entre el Centro de Coordinación de Seguridad y Emergencias (1-1-2) del Gobierno de Canarias y el Centro de Coordinación Operativo Insular de Tenerife (CECOPIN Tenerife), y es que en este comunicado dicho organismo insta a bajar el Grado de las medidas preventivas de Incendios Forestales de forma “condicionada” a la catalogación de la alerta previa de la Sala 1-1-2, y lo hace para el próximo Domingo.

Incluye la Caza como actividad permitida, en contra de lo dictado en el protocolo aplicado.

Otro punto a tener en cuenta es que dicha resolución no se adapta del todo a lo dispuesto en cuanto a un Grado 2 de dichas medidas.

Y es que la Consejera además de quitar el punto 13 de dicha instrucción normativa, algo ya incluido según protocolo, ha incluido como actividad permitida a partir del domingo, la actividad cinegética en la Isla.

No solo permite la caza en un Grado 2 de medidas preventivas, sino que además habla de “Concursos de Caza”, igual no ha tenido en cuenta que el Gobierno Autónomo ha comunicado la suspensión de cualquier evento, que tenga mas de 10 personas, sea cual sea su índole.

A partir del Domingo estará permitido subir al Monte.

La otra medida, esta más esperada, es la supresión del punto 13 de las restricciones impuestas por normativa, y es que a partir del Domingo se permitirá la estancia de personas en el monte, así como el transito a pie, a caballo o bicicleta por las pistas forestales y la actividad de barranquismo.

Dicho punto, es el más restrictivo de todos, el mismo solo se añade en Grado 3 de las medidas preventivas ya comentadas, y desaparece al bajar el grado de las mismas a un nivel 2.

De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de Área de 14 de octubre de 2019 reguladora del procedimiento para la activación extraordinaria de medidas preventivas de incendios forestales en Tenerife (BOP 156 de 27 de diciembre de 2019), teniendo en cuenta las circunstancias meteorológicas previstas para este fin de semana, la declaración de alerta máxima por riesgo de incendios forestales decretada por el Gobierno de Canarias en el ámbito territorial de la isla de Tenerife, la Consejera del Cabildo de Tenerife comunica de forma anticipada:



I.- PERMITIR las siguientes actividades, con efectos a partir del domingo 30 de agosto de 2020, y de forma condicionada a que por el Gobierno de Canarias se modifique el grado de alerta por riesgo de incendios forestales en la isla de Tenerife, rebajando la actual situación de ALERTA MÁXIMA a la situación de ALERTA o nivel inferior:

  1. Se permite el ejercicio de actividad cinegética (acción de cazar, control de poblaciones, adiestramiento cinegético y concursos de caza).
  2. Se permite la estancia de personas en el monte y el tránsito a pie o a caballo campo a través, por senderos o pistas forestales, así como actividades de barranquismo, o circulación con bicicletas por las pistas forestales, ya se trate de actividades particulares o promovidas por empresas de turismo activo o entidades (en este último supuesto, si disponen de la autorización administrativa que corresponda).

 

II.- MANTENER LAS PROHIBICIONES contempladas como medidas de GRADO 2 de la Instrucción citada, aplicables en las zonas riesgo de incendio.


MEDIDAS GRADO 2:

Al régimen ordinario de uso de los montes y espacios naturales se añaden las siguientes prohibiciones:

  1. Se prohíbe el uso cultural del fuego (quemas agrícolas y forestales, prescritas, de rastrojos, de matorrales, de regeneración de pastos, de residuos, etc.).
  2. Se prohíbe el uso recreativo del fuego (barbacoas, hogueras, fuegos de campamento, cocinas de gas, entre otros, así como los asociados a la noche de San Juan y actividades equivalentes). Ver Anexo III de áreas recreativas afectadas.
  3. Se prohíbe el empleo de maquinaria o herramientas que puedan proyectar chispas o elementos incandescentes, tales como motodesbrozadoras con cuchilla, equipos de soldadura o radiales de corte, entre otras. De manera excepcional se podrá realizar este tipo de actividad por necesidades urgentes y con la adecuada tutela con equipos de extinción, previa consulta con el Servicio de Gestión Forestal, quien estudiará su viabilidad.
  4. Se prohíben las exhibiciones pirotécnicas, cajas chinas, voladores, petardos, bengalas y cualquier otro material pirotécnico en la zona de riesgo.
  5. Se recomienda extremar las precauciones, en todo el territorio insular, con cualquier actividad que pueda generar incendios (tabaco, uso de grupos electrógenos, material eléctrico y pirotécnico, etc.).
  6. Se insta al Servicio Técnico de Gestión Forestal a que establezca los servicios necesarios para atender la situación de riesgo.
  7. Se prohíbe la ejecución de aprovechamientos forestales.
  8. Se prohíbe la circulación con vehículo a motor por la Red de pistas para vehículos de motor con finalidad recreativa, excepto por uso de servidumbre para el acceso de sus titulares a propiedades e infraestructuras, colmenas, etc.
  9. Se prohíbe el uso de la red de áreas recreativas y de acampada afectadas, que pasan a quedar cerradas (ver Anexo III).
  10. Quedan suspendidas las autorizaciones del Cabildo de Tenerife que afecten al uso de las áreas recreativas afectadas, zonas de acampada, campamentos, y red de pistas para vehículos de motor con finalidad recreativa. Se exceptúan las concesiones administrativas.
  11. Se insta a los promotores privados de actividades no prohibidas en la zona de riesgo a que tomen las medidas necesarias frente a la situación de riesgo declarada.


Se aclara que la restricción de las actividades que resulta de la activación de los diferentes niveles de medidas preventivas tiene como destinatarios a la ciudadanía, las empresas y otros órganos o administraciones distintos del Área del Cabildo que tiene las competencias de gestión de los montes, de los espacios naturales protegidos y de prevención y extinción de incendios forestales.

Por tanto, sea cual fuere el nivel de medidas preventivas que se encuentre activado, dicha Área podrá realizar, por orden expresa de la Jefatura de cada Servicio Técnico, con medios propios o empresa contratada,  cualesquier tarea o trabajo de gestión, entendiéndose que el responsable técnico valorará para cada supuesto la situación de riesgo y adoptará las medidas preventivas que resulten proporcionales o adecuadas para la actividad concreta.

Fuente: Cabildo Insular de Tenerife

                           

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