martes, 21 de junio de 2022

Tenerife - Se prohibirá expresamente circular en bicicleta por los senderos de Anaga.

El Cabildo de Tenerife ha actualizado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga mediante una modificación menor que será sometida a información pública durante dos meses.

Dos turistas haciendo descenso MTB en un sendero de Anaga (YouTube)
Dos turistas haciendo descenso MTB en un sendero de Anaga (YouTube)

La modificación del Plan Rector del Parque Rural, que el Cabildo somete a información pública, prohíbe expresamente que se circule en bicicleta por los senderos de Anaga.

El Cabildo de Tenerife ha actualizado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga mediante una modificación menor que será sometida a información pública durante dos meses. Este cambio obedece a la necesidad de regularizar determinadas prácticas, unas relacionadas con la ganadería y agricultura tradicional, y otras con el deporte.

En este último apartado, se expresa la necesidad de que el Plan Rector recoja, de forma expresa, la prohibición de que se circule en bicicleta por los senderos de Anaga.

Se apunta que “el uso de senderos para la práctica de descenso en bicicleta, por la alta velocidad que caracteriza a esta actividad, está generando un problema alarmante de seguridad para los senderistas que hacen uso de los mismos, a lo que se suman los problemas de conservación del firme de los senderos debidos al paso de bicicletas. Por todo ello, se plantea la extensión de la prohibición referida al tránsito con bicicleta fuera de carreteras y pistas en las Zonas de Uso Restringido a la totalidad del espacio natural”.

Esto supone que las bicicletas solo podrán circular por la carretera y por las pistas, nunca por los senderos o por las denominadas zonas de exclusión.

Además, en la circulación por las pistas, se elimina el límite de velocidad de 30 kilómetros por hora, con el objeto de que sea regulado por los gestores del Parque Rural a la baja.

La modificación del Plan Rector también prohíbe, puesto que hasta ahora no lo recogía, la circulación expresa de circular en quad por el Parque Rural, de forma que se modifica el artículo 42 para que quede prohibida la práctica de trial, enduro, motocross, quads o cualquier tipo de actividad de similar naturaleza que cause una degradación del entorno natural.

En esa intención de proteger el entorno natural, también se modifica el apartado 35 de ese artículo 42, en lo referente a la práctica del senderismo, de forma que este solo se podrá realizar a través de los senderos señalizados como tales, quedando prohibido con carácter general, transitar a pie fuera de senderos y pistas.

“Con la prohibición del tránsito a pie campo a través, se mitigan los daños que esta actividad está causando sobre la vegetación, el suelo, las condiciones de sosiego de la fauna, etc., afectando a la conservación”.

Así la nueva redacción de ese apartado quedaría de la siguiente forma: “El tránsito a pie de personas fuera de los senderos y pistas existentes, salvo por motivos de gestión, conservación, investigación, seguridad y situaciones de emergencias”.

Por último, en los referente a las pruebas deportivas, el artículo que las regula se modifica de forma que no podrán ser autorizadas si suponen un riesgo para los valores del parque.

Fuente: Diario de Avisos, Gobierno de Canarias

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