miércoles, 26 de agosto de 2020

Tenerife - Dudas y aclaraciones sobre la prohibición de subir al Monte.

Muchas son las personas que acuden a los servicios de información y en pocos sitios se es claro al respecto de las prohibiciones impuestas por el Cabildo Insular de Tenerife para acceder al monte cuando hay un riesgo de Incendio Forestal, como es el caso.

Miembro de la Policia Local de La Orotava colaborando con Brigada Forestal (Brifor)

PoliciaLocaldeCanarias.Blogspot.com, quiere agradecer el apoyo mostrado por sus lectores y suscriptores dada la cantidad de llamadas recibidas respecto a las dudas y sus correspondientes aclaraciones sobre las restricciones planteadas por el Cabildo Insular de Tenerife, el cual no se manifiesta claro en sus comunicados hacia la ciudadanía.

Es más, ni el Centro de Coordinación del Gobierno de Canarias (1-1-2), conoce tales restricciones y remiten la consulta al Centro de Coordinación del Operativo Insular contra Incendios Forestales (CECOPIN Tenerife).


No tiene nada que ver con el Covid-19.

Estas restricciones no tienen nada que ver con el coronavirus ni con las medidas sanitarias impuestas ni por el Gobierno de Canarias ni por el Ministerio de Sanidad, son medidas preventivas que se activan cuando hay riesgo de incendio forestal.


CECOES es un servicio administrativo dependiente del Gobierno de Canarias, que aglutina racionalmente y coordina operativamente las actividades y servicios de las organizaciones de carácter público y privado en que su actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de personas, bienes o derechos en operaciones de seguridad y emergencia sea cual fuere la naturaleza del hecho que la origine.

CECOPIN es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular (de cada Isla) desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones de control de la emergencia en su ámbito territorial y competencial. Desde este centro se establece la coordinación de los medios intervinientes en el control de la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel insular, tales como el Cabildo, Ayuntamientos y Consorcios.

Resulta curioso que ambos centros de coordinación no se pongan de acuerdo a la hora de comunicar a la ciudadanía, y es que mientras que CECOES (Sala 1-1-2) habla en estos momentos sobre recomendaciones, CECOPIN habla de prohibiciones.

Hay que reseñar que las restricciones planteadas en la actualidad por el Cabildo Insular de Tenerife no son puntuales, sino que están motivadas en un protocolo de actuación (Instrucción reguladora activación extraordinarias de medidas preventivas de incendios forestales en Tenerife) ante la declaración del Gobierno de Canarias de Alertas por riesgo de incendios forestales, dicha instrucción se publicó el 27 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (número 0156).

En base a las declaraciones del gobierno autónomo sobre alertas de riesgo de incendio forestal, dicha instrucción, regula una serie de prohibiciones catalogadas en 3 grados, en la actualidad nos encontramos en Grado 3 de ese protocolo por una declaración de Alerta Máxima de Riesgo de Incendio Forestal.


Prohibiciones Grado 3:

  • 1. Se prohíbe el uso cultural del fuego (quemas agrícolas y forestales, prescritas, de rastrojos, de matorrales, de regeneración de pastos, de residuos, etc.).
  • 2. Se prohíbe el uso recreativo del fuego (barbacoas, hogueras, fuegos de campamento, cocinas de gas, entre otros, así como los asociados a la noche de San Juan y actividades equivalentes). Ver Anexo III de áreas recreativas afectadas.
  • 3. Se prohíbe el empleo de maquinaria o herramientas que puedan proyectar chispas o elementos incandescentes, tales como motodesbrozadoras con cuchilla, equipos de soldadura o radiales de corte, entre otras. De manera excepcional se podrá realizar este tipo de actividad por necesidades urgentes y con la adecuada tutela con equipos de extinción, previa consulta con el Servicio de Gestión Forestal, quien estudiará su viabilidad.
  • 4. Se prohíben las exhibiciones pirotécnicas, cajas chinas, voladores, petardos, bengalas y cualquier otro material pirotécnico en la zona de riesgo.
  • 5. Se recomienda extremar las precauciones, en todo el territorio insular, con cualquier actividad que pueda generar incendios (tabaco, uso de grupos electrógenos, material eléctrico y pirotécnico, etc.).
  • 6. Se insta al Servicio Técnico de Gestión Forestal a que establezca los servicios necesarios para atender la situación de riesgo.
  • 7. Se prohíbe la ejecución de aprovechamientos forestales.
  • 8. Se prohíbe en todo el territorio insular el ejercicio de actividad cinegética (acción de cazar, control de poblaciones y adiestramiento cinegético. Los concursos de caza podrán realizarse fuera de las zonas de riesgo de incendio.
  • 9. Se prohíbe la circulación con vehículo a motor por la Red de pistas para vehículos de motor con finalidad recreativa, excepto por uso de servidumbre para el acceso de sus titulares a propiedades e infraestructuras.
  • 10. Se prohíbe el uso de la red de áreas recreativas y de acampada afectadas, que pasan a quedar cerradas (ver Anexo III).
  • 11. Quedan suspendidas las autorizaciones del Cabildo de Tenerife que afecten al uso de las áreas recreativas afectadas, zonas de acampada, campamentos, red de senderos y red de pistas para vehículos de motor con finalidad recreativa. Se exceptúan el sendero Telesforo Bravo y las concesiones administrativas.
  • 12. Se insta a los promotores privados de actividades no prohibidas en la zona de riesgo a que tomen las medidas necesarias frente a la situación de riesgo declarada.
  • 13. Se prohíbe la estancia de personas en el monte y el tránsito campo a través, por senderos o pistas forestales, a pie o por cualquier medio de locomoción, excepto por uso de servidumbre para el acceso de sus titulares a propiedades e infraestructuras.

 

Se aclara que la restricción de las actividades que resulta de la activación de los diferentes niveles de medidas preventivas tiene como destinatarios a la ciudadanía, las empresas y otros órganos o administraciones distintos del Área del Cabildo que tiene las competencias de gestión de los montes, de los espacios naturales protegidos y de prevención y extinción de incendios forestales.

Ante esto, la respuesta es clara, en Grado 3 de este protocolo ante la Alerta máxima de riesgo de incendio forestal, NO SE PUEDE SUBIR NI ESTAR EN EL MONTE.

 

No obstante el pasado día 21 de agosto de 2020, la responsable María Isabel García Hernández, Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad, comunicó la siguiente ampliación a las medidas ya existentes:   


Asunto: Modificación de resolución de 20 de agosto de 2020 de activación extraordinaria de medidas de grado 3 para la prevención de incendios forestales (21 de agosto de 2020).

“Vista mi resolución de 20 de agosto de 2020 de activación extraordinaria de medidas de grado 3 para la prevención de incendios forestales, con la finalidad de resolver las dificultades detectadas en la gestión de las visitas en el Parque Nacional del Teide por razón de la aplicación de las medidas preventivas activadas, RESUELVO:


Añadir un apartado 14 a la citada Resolución con el siguiente contenido:

14. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permite el acceso y el tránsito por los senderos nº 11 (Rambleta–Mirador de la Fortaleza) y nº 12 (Rambleta– Mirador de Pico Viejo) de la Red de Senderos del Parque Nacional del Teide”.



Esto quiere decir que podemos transitar por la red de carreteras del Cabildo Insular, que transitan por zona forestal, como por ejemplo la TF-24 (La Esperanza), la TF-523 (Arafo), pero NO por la red de pistas forestales, para acceder al Parque Nacional Cañadas del Teide e incluso realizar allí dos senderos, ambos fuera de corona forestal.

  • Sendero Rambletas - Mirador de la Fortaleza.
  • Sendero Rambletas - Mirador de de Pico Viejo.        

En el caso de que las circunstancias y valores climatológicos varíen, puede variar igualmente el grado de las medidas a seguir, es decir, si refrescan las temperaturas podríamos pasar a un Grado 2 (Alerta “Básica” de incendio Forestal) y con ello se eliminaría el punto 13 de las prohibiciones en vigor, que es el que prohíbe la estancia de personas en el monte y el tránsito campo a través, por senderos o pistas forestales, a pie o por cualquier medio de locomoción, así hasta la normalización de la actividad en el monte, acorde a las temperaturas y al riesgo de incendio forestal existente.

 


Enlace de la Resolución Prohibiciones del Cabildo (Medidas Preventivas Grado 3)    


 

Fuente: Cabildo Insular de Tenerife

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